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Norma de Información Financiera D-3

Los criterios que las empresas deben considerar para el reconocimiento del pasivo son:

  1. Que exista una obligación presente, legal o asumida, de efectuar pagos por beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado.
  2. Que la obligación de la entidad con los empleados sea atribuible a servicios ya prestados y, por ende, dichos derechos estén devengados.
  3. Que sea probable el pago de los beneficios.
  4. Que el monto de los beneficios pueda ser cuantificado de manera confiable.

 

Preguntas Frecuentes

La Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3), es la norma contable mexicana relacionada a los pasivos laborales, la cual nos dice los requisitos que deben cumplir las empresas al valuar actuarialmente sus pasivos laborales.

Las empresas deben considerar el reconocimiento del pasivo de acuerdo a la NIF D-3 si cumplen con los siguientes criterios:

a) Que exista una obligación presente, legal o asumida, de efectuar pagos por beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado.

b) Que la obligación de la entidad con los empleados sea atribuible a servicios ya prestados y, por ende, dichos derechos estén devengados.

c) Que sea probable el pago de los beneficios.

d) Que el monto de los beneficios pueda ser cuantificado de manera confiable.

Para cumplir con la NIF D-3, las empresas deben realizar una valuación actuarial de las obligaciones laborales para estimar la posible contingencia acumulada y reconocer la obligación considerando los resultados del cálculo actuarial y los requisitos de dicha norma contable.
Son las obligaciones monetarias que tiene la empresa debido a los beneficios que tienen que pagarles a los empleados en caso de que suceda cualquiera de las siguientes causas: muerte, invalidez, despido injustificado, renuncia voluntaria después de 15 años y el retiro.

Para la Compañía: Las aportaciones que realicen al fondo son deducibles de ISR y los rendimientos del fondo son exentos de impuestos.

Para el empleado: Las aportaciones son deducibles de ISR y al momento de recibir el pago en la jubilación, el empleado podrá recibir el beneficio exento de ISR: ₋Si lo recibe como pago único, es exento hasta 90 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y si lo recibe como una pensión, es exento hasta 15 veces el valor de la UMA.

Valuaciones actuariales de los pasivos laborales conforme a la NIF D-3, IAS19, US GAAP y más.

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