La ley Federal del Trabajo en México establece que las empresas tienen que pagar como Prima de Antigüedad 12 días de salario por cada año de servicios sobre un sueldo máximo de 2 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y es lo único a lo que está obligado un patrón a pagarle a sus empleados en caso de muerte, invalidez, separación voluntaria después de 15 años o despido.
Sin embargo, también se establece la obligación de indemnizar a los trabajadores que separe sin causa justificada, con 3 meses de sueldo más 20 días por año de servicio, sobre el último sueldo integrado.
En relación a esos pagos, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) emitió la Norma de Información Financiera D-3 “Beneficios a los empleados” (NIF D-3) que sustituye al Boletín D-3 “Obligaciones Laborales”.
¿Quiénes deben cumplir con la NIF D-3?
Las empresas deben considerar el reconocimiento del pasivo de acuerdo a la NIF D-3 si cumplen con los siguientes criterios:
a) Que exista una obligación presente, legal o asumida, de efectuar pagos por beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado.
b) Que la obligación de la entidad con los empleados sea atribuible a servicios ya prestados y, por ende, dichos derechos estén devengados.
c) Que sea probable el pago de los beneficios.
d) Que el monto de los beneficios pueda ser cuantificado de manera confiable.
Podemos concluir entonces que las empresas que cumplan con los criterios anteriormente mencionados, deberían cumplir con la NIF D-3 y de esta forma deberían registrar una reserva contable para los pagos de Prima de Antigüedad y Terminación de la Relación Laboral.
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