Plan de pensiones por jubilación

Las ventajas son muchas, tanto para la empresa como para sus trabajadores, y podemos dividirlas en ventajas de tipo contable, financiero o económico, y ventajas de tipo social.

Desde el punto de vista contable, financiero o económico para la empresa, la primera ventaja al establecer un Plan de Pensiones complementario al IMSS, es el hecho de reconocer un pasivo laboral, que la mayoría de las empresas no tienen reconocido y, que al no reconocerlo, están reflejando utilidades mayores a las reales, sobre las cuales adelantan impuestos y pagan reparto de utilidades de más y hasta dividendos de más en algunos casos, ya que no les han descontado el pasivo laboral que representa la eventual liquidación de su personal cuando llegue a una edad de retiro.

Estableciendo un Plan de Pensiones, la empresa reconocería, al menos en sus libros contables (y esto aplica para cualquier empresa en México) ese pasivo laboral, reflejando así utilidades menores pero reales, sobre las cuales pagará menos impuestos. En esta forma estaría reconociendo el «costo» cuando se causa y no el «gasto» hasta que se incurra en él.

La segunda ventaja desde el punto de vista financiero para la empresa, sería fiscal, ya que deduciría de impuestos las aportaciones que hiciera a un fondo, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos: que sean calculadas por un actuario reconocido como perito valuador de pasivos contingentes, que el fondo sea manejado por un Banco, Casa de Bolsa, Cía. de Seguros, o Administradora de fondos de pensiones, y que las prestaciones que se otorguen en el Plan sean generales, pudiendo ser distintas para personal sindicalizado y no sindicalizado. En este caso no sólo se reconoce el costo, sino que se cubre en cada ejercicio, evitando la descapitalización de la empresa.

La tercera ventaja sería que los rendimientos que genere la inversión de dicho fondo, también serían exentos de impuestos para la empresa, siempre y cuando se reinviertan en el mismo fondo.

Por otro lado, el trabajador también tendría una importante ventaja fiscal, ya que podría recibir hasta 2 millones de pesos totalmente libres de impuestos, siempre y cuando los reciba por concepto de valor presente de su pensión de jubilación; mientras que si recibiera la misma cantidad, pero por concepto de indemnización legal, tendría exentos de impuestos solamente 90 días de salario mínimo por los años de servicio prestados, y sobre el resto tendría que pagar el impuesto a la tasa que le corresponda, que sería de alrededor del 35%, por lo que si recibiera 2 millones de pesos por concepto de liquidación, le quedarían solamente alrededor de un millón y medio de pesos, y los otros $500,000 irían directamente al Fisco.

Ahora bien, desde el punto de vista social, la empresa que establezca un Plan de pensiones, si bien no tendrá un costo mayor al que de todas maneras hubiera tenido cuando tuviera que indemnizar a los trabajadores que por llegar a cierta edad ya no le fueran útiles, puede presentarlo a su personal como una muy buena prestación (que de hecho lo es), lo que además le reduciría su rotación y por consiguiente el elevado costo de contratar y entrenar a nuevos trabajadores.

El trabajador, al llegar a una edad de retiro, recibiría una pensión vitalicia, que además podría ser mancomunada con su cónyuge o con garantía mínima de pagos, que junto con la que recibirá del IMSS, le permitirán seguir manteniendo el nivel de vida que había conseguido con su salario ya que entre la pensión del Plan y la del IMSS podría recibir cerca del 100 por ciento de su último sueldo neto.

Todas las empresas del país pueden obtener estas ventajas, no son exclusivas de las empresas grandes, lo que sucede es que tradicionalmente las empresas más sólidas y más fuertes en México, como en cualquier país, son las de gran tamaño, y son las que generalmente están más adelantadas en este tipo de mecanismos.

En México alrededor de dos mil empresas tienen un plan de pensiones complementario al IMSS, pero esto no significa que las restantes ochocientas ocho mil no lo requieran.

Las únicas empresas que no tendrían la ventaja de la deducibilidad, son las que ya la tienen, es decir, las que no tienen que pagar impuestos, como son las Asociaciones Civiles o las Instituciones de Asistencia Privada. Sin embargo, aunque no aplica para ellas el beneficio de la deducibilidad de las aportaciones, sí pueden aprovechar la ventaja de la exención de impuestos en los rendimientos del fondo, así como las demás ventajas de tipo contable, financiero, económico y social que he mencionado, y sus trabajadores tendrían también todas las ventajas que ya comenté.

Pienso que aunque muchas empresas pudieran estar atravesando actualmente por una situación económica difícil, y por esa razón no establecen un Plan de Pensiones, la gran mayoría no lo han hecho porque no conocen todas las ventajas que tendrían si lo hicieran. Considero que hace mucha falta una buena difusión de estas ventajas.

La suma asegurada se compone de 3 partes: un fondo de sepelio (3 meses de sueldo bruto), una ayuda familiar (3 meses de sueldo neto), y el capital requerido para proveer una pensión que junto con la del Seguro Social le permita al empleado (en caso de invalidez), o a sus beneficiarios (en caso de muerte), recibir un ingreso mensual equivalente al 75% del sueldo neto del empleado.

De aquí se concluye que las 2 primeras partes de la suma asegurada dependen únicamente del sueldo del empleado, pero la tercera (que es la principal) depende de su sueldo y de la pensión que estimamos reciba del IMSS, que en cada caso es diferente, ya que dependerá de los años cotizados a ese Instituto.

Este capital dependerá de la tasa de cálculo que se considere, ya que la pensión mensual será el interés de cálculo considerado mensual que se obtenga con el rendimiento de dicho capital, reinvirtiéndose el excedente para que el capital se incremente (o por lo menos para que no pierda mucho poder adquisitivo).

Actualmente recomendamos que se considere una tasa de interés de cálculo de 6% anual, o sea 0.5% mensual. Con esta tasa, podemos hablar de sumas aseguradas de entre 60 y 80 meses de sueldo, lo que nos da en promedio 70, pero esto no quiere decir que todos estén asegurados por 70 meses. Cabe decir que la pensión mínima del Plan la definimos como el 30% del sueldo de cada quien, lo que significa que la suma asegurada mínima son 60 meses (30% / 0.5%).