Plan de pensiones por fallecimiento e invalidez

Para poderles dar números, requeriríamos que nos enviaran (puede ser vía correo electrónico) una relación del personal de la empresa que incluyera el nombre (o clave) de cada empleado, su RFC o fecha de nacimiento, su fecha de ingreso a la empresa, su número de afiliación al IMSS y su sueldo nominal.

El beneficio puede ser calculado sobre el sueldo integrado, en cuyo caso necesitaríamos saber cómo lo integran (días de aguinaldo, fondo de ahorro, vales de despensa, bonos, comisiones, etc.)

Con esta información, nosotros cotizaríamos con varias aseguradoras (GNP, ING Comercial América, MetLife Génesis, Monterrey New York Life, Allianz, etc.) y veríamos cuál es la que nos da los menores costos y las mejores condiciones para ustedes.

La forma de pago, tratándose de una empresa grande, podría ser semestral, trimestral o incluso mensual, pagando el recargo correspondiente, o si prefirieran ahorrarse ese recargo, podría ser anual. Sugerimos la forma mensual, ya que los dividendos se los podrán pagar también en forma mensual, por lo que el pago fuerte es sólo el primer mes, y a partir del segundo el pago puede ser mucho menor.

Así es, el empleado a través de su carta testamentaria decide si quiere dejarle una pensión durante algún tiempo a sus beneficiarios, o si no desea dejarles pensión, en cuyo caso se le entregaría el capital directamente a sus beneficiarios en una sola exhibición.

La condición para que se pague el capital puede ser:
» de tiempo, ejemplo: «dentro de 5 años (y mientras que se le pague pensión a los mismos o a otros beneficiarios)»
» de edad de los beneficiarios, ejemplo: «conforme mis hijos cumplan 21 años de edad, podrán retirar su parte del capital (y mientras la viuda o cualquier otro pariente en quien confiemos recibirá una pensión)»
» o de situación que ocurra con seguridad, ejemplo: «al fallecimiento de mi esposa, que mis hijos reciban su parte del capital (si fueran mayores de edad, y si no, que se le siga pagando una pensión a mi hermana)»

Sí, la idea es no duplicar costos; si alguien se jubila, pues ya empezará a recibir una pensión de jubilación, que suponemos será suficiente para que vivan él y su cónyuge mientras vivan o si el jubilado opta por una garantía de 20 años y él muere antes, sus beneficiarios tendrán un ingreso garantizado.

Además, las primas que se tienen que pagar por una cobertura de muerte o invalidez a edades avanzadas son demasiado altas.

El instrumento de financiamiento sería un seguro de grupo vida renovable anualmente; si algún empleado se jubilara por ejemplo a la mitad del año póliza, al final del año se haría el ajuste en la prima por movimientos y se le reembolsaría a la empresa la prima no devengada.