La NIF D-3 clasifica a las vacaciones y a la prima vacacional como ausencias compensadas a corto plazo, por lo tanto, entra en la categoría de Beneficios directos a corto plazo, los cuales una entidad espera pagar a más tardar en los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual en el que los empleados han prestado los servicios que les otorgan los derechos correspondientes. Son remuneraciones que se pagan a un trabajador cuando se ausenta justo por el derecho al disfrute de sus vacaciones y, por ende, goza del beneficio de la prima vacacional.
La entidad debe reconocer la obligación correspondiente a las vacaciones y a la prima vacacional hasta el momento en que ocurra la ausencia, dado que los servicios prestados por los empleados no aumentan el monto de los beneficios a los que tienen derecho.
Modificación a la Ley Federal del Trabajo – LFT – “Vacaciones dignas”.
La modificación al artículo 76 de la LFT incrementa los días de vacaciones a los que tiene derecho el trabajador y, por consiguiente, los montos relacionados por concepto de prima vacacional.
Este incremento, hasta el momento, no tendría por qué tener algún tratamiento distinto al mencionado en los párrafos introductorios en cuanto a la metodología aplicable a su reconocimiento.
Sin embargo, el tema cobra relevancia cuando se le debe de considerar como componente de los Beneficios post-empleo. En específico cuando los beneficios en cuestión son los pagos por la terminación de la relación laboral (Indemnización Legal), por la prima de antigüedad -en específico, para aquellos casos en los que el salario del colaborador está por debajo del tope de los dos salarios mínimos señalados en la LFT-, y por planes privados de jubilación para los que el sueldo base de cálculo contemple la integración de la prima vacacional.
Para la determinación de la obligación que la entidad debe revelar como pasivos laborales por los beneficios a los empleados, idealmente se deben considerar todos los elementos que integran al salario del colaborador para el cálculo de las indemnizaciones por terminación de la relación laboral. La misma lógica aplica para el cálculo de los beneficios por jubilación de los planes privados hasta donde señale el texto correspondiente.
En los casos en los que las entidades provean únicamente los días de vacaciones y el porcentaje de prima vacacional que señala la LFT, la modificación al artículo 76 tiene la implicación evidente de generar un costo por modificación al plan que será revelado como componente del Costo Neto del Período (CNP) del ejercicio en que se lleve a cabo el reconocimiento de dicho cambio (2023). Para los ejercicios subsecuentes, la determinación del costo no tendrá este impacto de entrada en vigor de este reconocimiento de días adicionales de vacaciones.
En los casos en los que las entidades otorgan más días de vacaciones que los señalados en la LFT, pero menos que los contenidos en la modificación al artículo 76, el impacto será proporcionalmente menor, pero bajo la misma lógica operativa que en el párrafo anterior.
La experiencia nos da como pauta que el impacto de modificar las vacaciones a los colaboradores no suele implicar variaciones importantes en los pasivos laborales determinados a través de la valuación actuarial.
Es nuestra consideración que los impactos derivados de la modificación “Vacaciones Dignas” en el registro en los pasivos laborales no requerirá de valuaciones adicionales toda vez que será perceptible durante la provisión del ejercicio en que entren en vigor los cambios.
No obstante, si así lo requiriera la entidad para fines de ajustar el ejercicio de su presupuesto para el año 2023, estamos en la posibilidad de realizar valuaciones actuariales para determinar el impacto en el CNP de manera que el aprovisionamiento realizado durante el año permita minimizar el diferencial entre la proyección determinada previo a la entrada en vigor de estos cambios contra el efecto del aumento en los días de vacaciones.
Independientemente del alcance de los servicios que pudiéramos brindarles en el sentido del texto arriba referido, siempre será necesario que la entidad haga partícipe a sus asesores en lo legal-laboral de manera que la decisión que se tome cuente con los mejores elementos para elegir la estrategia a aplicar.
Bufete Matemático Actuarial, S.C.
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