¿Tu Prima de Antigüedad es un pasivo protegido o un problema de liquidez en tu flujo diario?

Todas las empresas están obligadas a cuantificar y provisionar el pasivo laboral por concepto de Prima de Antigüedad (NIF D-3 / IAS 19 / US GAAP). Sin embargo, la gran mayoría comete el mismo error: mantener el pasivo solo en papel y pagar las salidas directamente de la tesorería operativa cuando un colaborador cumple 15 años de servicio o se desvincula.

En un año donde las cuotas patronales de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez continúan aumentando la presión sobre la nómina, seguir pagando primas de antigüedad y liquidaciones como un gasto con cargo a resultados en el momento que ocurren desbalancea cualquier presupuesto.

Octubre es el momento exacto para cambiar la estrategia.

Crear o fondear la Prima de Antigüedad te permite:

🧾 Aprovechar la deducción fiscal LISR: Deduce en el ejercicio actual las aportaciones realizadas al fondo conforme a los Artículos 25 (frac. X) y 29 de la LISR antes del cierre del 31 de diciembre de 2026.

📊 Reducir el Pasivo Neto en Balance: Al aportar dinero a un fondo para financiar pagos por concepto de prima de antigüedad, reduces de inmediato la Obligación por Beneficios Definidos (OBD) presentada a tus auditores.

🛡️ Proteger el flujo de efectivo: Elimina las sorpresas en la tesorería; los pagos por prima de antigüedad se ejecutan directamente desde el fondo de reserva y sus rendimientos, con cargo a dicho fondo sin afectar los resultados del ejercicio con gastos.

💡 Respaldo normativo: Al ser un beneficio de ley general, el fondeo de la prima de antigüedad cumple de origen con los requisitos de previsión social del SAT para su plena deducibilidad.

Pasar de la provisión de papel a fondearlo es liderazgo financiero.

💬 ¿Quieres evaluar el impacto fiscal de fondear tu Prima de Antigüedad este cierre de año? Contacta a nuestro equipo de BMA- Murguía para revisar tu caso. Clic aquí.